En Costa Rica, las personas jurídicas inactivas deben cumplir con su declaración informativa anual a través de la Declaración Informativa de Personas Jurídicas mediante el Formulario D-195. La obligación es solo de presentación de la declaración, no así de pago del impuesto. Para tales efectos, este formulario vence el 30 de abril de cada año.
Para determinar si la sociedad está inactiva, la misma no emiten facturas, no registran ingresos y no determinan ganancias al cierre de cada periodo fiscal, ya sea porque hayan interrumpido su actividad económica o porque solo tenga bienes a su nombre.
Los propietarios de una sociedad inactiva deben tener en cuenta que esta declaración se debe presentar de forma anual y se debe declarar todos los activos que se posean a nombre de la sociedad.
Para 2024, las sociedades inactivas deberán pagar un importe equivalente al 15% de un salario base mensual, que actualmente corresponde a ₡69,330.00, por concepto de pago de impuesto a personas jurídicas, también deberán pagar el impuesto del timbre de Educación y Cultura.
De no presentar esta declaración, aplicará las sanciones correspondientes en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
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