Pérdida, destrucción, deterioro, obsolescencia de activos no financieros

Por Lic. Manrique González Sánchez
abril 4, 2024

Conforme a las potestades que la Ley N° 1038 le confiere al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, se emitió la circular N° 30, donde se establecen los requisitos mínimos que debe tener un informe de certificación por la pérdida, deterioro, destrucción u otros eventos de activos no financieros.

Un activo no financiero es un recurso tangible o intangible que una entidad posee y que tiene valor económico, pero no es una inversión financiera. Esto significa que no se trata de instrumentos financieros como acciones, bonos, o efectivo, sino de bienes físicos o intangibles que pueden utilizarse para generar ingresos o beneficios económicos.

Como por ejemplo los activos no financieros pueden incluir una amplia variedad de elementos, como propiedades inmobiliarias, maquinaria, equipo, inventario, patentes, marcas registradas, derechos de autor, entre otros. Estos activos pueden ser utilizados en la operación del negocio para producir bienes o servicios.

Ahora bien, porque recurre de importancia lo anterior, en Costa Rica el artículo 8 de la Ley N.° 7092 Ley del Impuesto sobre la Renta y sus Reformas define los gastos deducibles por parte de los obligados tributarios, estableciendo en el inciso r), las pérdidas por destrucción de bienes, por incendio o por delitos en perjuicio de la empresa, debidamente comprobadas en la parte no cubierta por los seguros; y el artículo 17, inciso m), del Reglamento a la Ley 7092 señala lo siguiente:

“Las pérdidas por destrucción de bienes a que alude el artículo 8 inciso r) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que acontezcan con motivo de incendio, de actuaciones delictivas, eventos de caso fortuito o fuerza mayor, en perjuicio del contribuyente y siempre que tales hechos se demuestren mediante una certificación de un contador público sustentado en prueba fehaciente”.

Por lo tanto, si dentro de la operación de su empresa se encuentra ante una situación de deterioro, desecho, pérdida, robo, obsolescencia de inventario, mobiliario o equipo de oficina y requiere registrar dicho costo como un gasto deducible del ISRL, será necesario certificarlo por un Contador Público Autorizado.

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