Bajo el criterio Institucional DGT-CI-04-2020 del 22 de diciembre del 2020, la Dirección General de Tributación Directa emitió su criterio con respecto al tratamiento que se le debía de brindar a la diferencia cambiaria, una vez realizada su publicación a principios de enero, se generaron múltiples cuestionamientos al mismo, incluso se debió aclarar a partir de cual período entraba en vigencia.
El Tribunal Contencioso Administrativo y Civil a mediados de mayo, anula el anterior criterio institucional, su anulación se da por un asunto de forma y no de fondo, por lo que aún surge duda sobre los cambios que se puedan llevar a cabo.
Lo cierto es que cuando dicha sentencia quede en firme, ya el criterio indicado quedaría completamente anulado y sin efecto en la información contable que se debe registrar.
Debido a la anterior, actualmente se mantiene como gravable el ingreso por diferencial cambiario al igual que los gastos por diferencial cambiario se mantienen como deducibles y quedamos a la espera de que la Dirección General de Tributación Directa lo mantenga de esta forma o emita un nuevo criterio y nuevamente asumir un cambio.